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STEEL
es una agrupación interdisciplinaria, enfocada a la promoción
teórica y práctica de la esgrima tanto histórica como académica
y a la lectura de obras épicas de contextos afines. Entiéndase
por STEEL las siglas de Sociedad Tolkiendili de Esgrima y Épica
Literaria
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Estudiamos
esta disciplina tanto en su modalidad deportiva como en su base
histórica durante el período de la Edad Media; abarcando su
desarrollo en la zona europea y también en el oriente.
Del
estudio investigativo histórico y empírico con la práctica de
las diferentes manifestaciones de esgrima nacen recopilaciones
de información que publicaremos en nuestro sitio virtual.
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Fomentamos
la lectura de obras épicas tanto históricas como fantásticas,
que sean coincidentes con las épocas y culturas de donde
provienen las diferentes clases de esgrima que estudiamos.
Enfatizando nuestra atención en aquellos valores y principios
sociales positivos que se descubren en estos relatos.
El
acercamiento a tales escritos y prácticas físicas tiene el
objetivo de enriquecer cultural y corporalmente al participante,
nunca se promoverá la violencia como medio para resolver
conflictos.
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Los ideales
más altos de la organización son:
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Aportar
una opción de crecimiento integral novedoso a los
participantes.
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Apoyar
a los grupos culturales afines y crear alianzas entre ellos
para su desarrollo y beneficio mutuo.
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Ser una
fuerza activa en el campo de la proyección pro social.
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Como
objetivo general interno de la organización se cita “
Incentivar en el asociado el desarrollo integral a nivel
físico, moral e intelectual, sobre la base del aprecio a la
Cultura Marcial Medieval”
Como
objetivos Específicos, la sociedad pretende
I.
Desarrollar en el asociado la disciplina de la práctica regular de
actividades físicas que lo beneficien en su salud.
II.
Incentivar en el asociado el desarrollo de valores morales,
culturales, filosóficos y espirituales reflejados en la obra
literaria a fin con el Medioevo o derivadas de la misma tradición,
que le permitan crear un código ético de vida para una sana
interacción con el medio y con la comunidad.
III.
Desarrollar en el asociado una base de conocimiento sobre la obra
literaria e histórica que inspira la Épica y la
literatura fantástica en general.
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La
organización se mantiene económicamente mediante aportes
mensuales voluntarios de los miembros y también con donaciones
externas. Estas donaciones pueden ser monetarias, en especia o
servicios. Tenemos dos tipos de miembros:
DIRECTO
(referencia quenya "Artaher" o Noble) :
Es aquel que aporta una donación económica mensual a la
organización. Este miembro participa activamente como miembro con
voz y voto del consejo que toma las decisiones administrativas y
organizativas de la STEEL. .
INDIRECTO
(referencia quenya "Ohtar" o Caballero)
Es aquel que participa de las actividades de la organización pero no
aporta donación económica. Este tipo de miembro tiene voz ante el
concejo pero no tiene voto.
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Todo
asociado directo o indirecto participa de los siguientes deberes
y derechos:
Derecho a
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Disponer de una posición de respeto y dignidad por merito
propio ante sus compañeros, acorde con la practica honorable
de sus artes.
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Hacer
valer su opinión ante el concejo de la STEEL como parte de
la estructura de apoyo.
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Llevar
iniciativas creativas e innovadoras ante el concejo que
vayan de la mano con los cánones y objetivos de la STEEL.
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Participar de los beneficios grupales que otorgue la STEEL
al conjunto de asociados.
Deber de:
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Respetar física y moralmente a sus compañeros, instructores
y coordinadores de la STEEL.
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Acatar
con honorable disposición los dictámenes de consenso que
lleve a cabo el Concejo.
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Honrar
los cánones de la STEEL y el código de conducta del mismo.
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Colaborar activamente y en la medida real de sus
posibilidades de las actividades programadas por la STEEL de
común acuerdo con sus otras asociadas.
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Favorecer las prácticas morales y físicas que lleven al
adecuado crecimiento de los asociados.
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Sobre la
estructura de organización interna, la organización posee 2
órganos:
La Asamblea
(referencia quenya "Valiath" o reunión de las gentes)
formada por los miembros de la organización tanto directos como
indirectos. Bajo la formula parlamentaria la estructura de la
organización reconoce como formula consultiva vinculante a un
concejo ejecutivo que vela por el orden. Sin embargo, procede de la
asamblea la proposición de los proyectos y la articulación de los
mismos, asumiendo de fe la potestad de su concejo para vetar o
aprobar con argumentos dichos.
Entre sus funciones estas:
1.
Presentar proyectos, modificaciones a estos o solicitudes explicitas
de derogatoria a estos, bajo los lineamientos de la sociedad.
2.
Solicitar informes de los estados económicos y administrativos de la
sociedad.
3.
Ventilar
causas de contravención o trasgresión para su discusión y elevación
a juicio interno.
4.
Organizar y promover actividades recreativas y de recaudación para
la Sociedad.
5.
Proponer la integración de nuevos agrupamientos o sociedades a fines
a los principios de la STEEL.
EL
El CONCEJO (referencia quenya "Heriath" o Reunión de Señores)
es la reunión de todos los miembros directivos, todos cuentan con
voz y voto para la toma de decisiones.
Entre sus principales atribuciones se cuentan:
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Velar por
el respeto a los derechos de los asociados particulares o
grupales, sin mediar parcialidad en sus decisiones.
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Coadyuvar
en la resolución pacifica de conflictos a lo interno de la
sociedad, mediando como tal al amparo de los procedimientos ya
conocidos para la Resolución pacifica de conflictos.
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Representar
a la sociedad en todo acto oficial o diplomático, interno o
externo.
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Vetar o
aprobar los proyectos debidamente tramitados por los Asociado
directo en el Asamblea, de conformidad con la legalidad
orgánica, la viabilidad económica y la concordancia ideológica
del mismo con los cánones de la sociedad STEEL
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Ejercer con
equidad la función de control político dentro de las nociones
del sistema de cámara parlamentaria, tomando en cuenta su papel
como consultor administrativo, fiscal y jurídico,
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Defender y
fomentar la promoción de los valores morales y marciales propios
de la base filosófica de la STEEL.
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Presentar
informes periódicos de los movimientos fiscales y de los
proyectos aprobados de modo que se verifique el seguimiento de
los mismos.
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Protocoliza
las reuniones y mantiene actas y registros escritos (no
digitales y digitales) de las mismas.
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Verifica la
concordancia de la Ley Orgánica de la Sociedad para establecer
la legalidad de los proyectos y su ejecución de ser congruentes
con las mismas.
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Establece
el calendario de eventos y enlista por orden de prioridades las
actividades de la organización.
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Verifica el
cumplimiento de la norma en términos de aplicación de
procedimientos, requisitos y normas adicionales referidas a la
organización.
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Establece
el orden de participación en el Conclave en pleno.
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En última
instancia, actúa como tribunal de censura si así fuere
necesario.
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El Concejo
contiene en su estructura 4 puestos con responsabilidades
específicas:
A.
Presidente (referencia quenya "Tar Arandur" o el que es mas que ministro):
Miembro directo que se encarga de coordinar los esfuerzos del
concejo para la aprobación o improbación de los proyectos promovidos
dentro de la Asamblea. Es también representante legal debidamente
reconocido y figura simbólica que debe exaltar las potestades y
virtudes que profesa el código de conducta de la STEEL. Entre otras
atribuciones está participar en actos protocolarios cuando la
sociedad fuere invitada a los mismos por otras asociaciones, así
como servir de mediador en los conflictos internos de la sociedad;
también ostenta la dignidad de última instancia apelatoria en caso
de presentarse diferendos de opinión severos y no contemplados en
leste estatuto. Tiene voz y voto normales para la toma de decisiones
y su tiempo de gestión será definido por el concejo. Su figura
equivale para términos legales a la del Presidente de la sociedad.
B.
Secretario (referencia quenya "Parmando" o el que guarda los libros):
Miembro directo que se encarga de las reuniones como
moderador, llevando la pauta de agenda y lleva las actas de las
reuniones, también cumple funciones de consejero administrativo de
procedimientos. El corresponde a su vez documentar las apelaciones
de los asociados, recibir los proyectos de los mismos para su
discusión en la asamblea y su revisión en el concejo, así como le
corresponde trasmitir el resultado de las gestiones a los
interesados.
Tiene voz y voto normales para la toma de decisiones y su tiempo de
gestión será definido por el consejo. Su figura equivale para
términos legales a la del Secretario de la sociedad.
C.
Fiscal (referencia quenya "Axantir" o el que observa la ley):
Miembro directo que está a cargo de vigilar que toda decisión tomada
respete los lineamientos de la organización, así como la integridad
física, personal, moral y social de los miembros y demás entes o
personas con la que STEEL tenga contacto. Tiene plena autoridad de
vetar las decisiones que lesionen alguno de los puntos anteriores,
siendo debidamente argumentadas y aclaradas ante el Concejo, a la
luz del Estatuto. Ningún otro canon salvo los espirituales y de
conciencia humana podrá ser objeto de argumento para tales
decisiones. Para resguardar su función fiscalizadora No dará voto en
la toma de las decisiones, con la única excepción de que se necesite
desempatar una votación.
Su tiempo de gestión será definido por el consejo. Su figura
equivale para términos legales a la del Fiscal de la sociedad.
D.
Tesorero (referencia quenya "Harmadur" o guarda del tesoro):
Miembro directo encargado de administrar el flujo de los recursos
económicos de la STEEL. Presentará informes de entradas y salidas de
dinero ante el concejo con la frecuencia que este lo solicite, y
debidamente comunicado con suficiente antelación. Será el único con
acceso a depositar o retirar dinero de la cuenta bancaria donde se
depositen las donaciones o cuotas de asociación.
Deberá recibir las donaciones, expedir el recibo respectivo y
depositar el dinero. Adicional llevará las actas de inventario
mueble e inmueble debidamente al día, e igual notificará al concejo
a la existencia de los recursos necesarios o la ausencia del mismo,
dando las razones del caso.
Su tiempo de gestión será definido por el concejo, junto con el
protocolo para los movimientos y reportes económicos que sean
requeridos. Su figura equivale para términos legales a la del
Tesorero de la sociedad. Este miembro tiene vos ante el concejo pero
como medida de transparencia en su función renunciará al voto
durante el tiempo que ejerza como tesorero.
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En
principio, la ley escrita o Estatuto (referencia
quenya "Rimbe Namna" o Ley de la Hueste)
interpretada por el concejo priva como autoridad máxima, siendo
la Asamblea en pleno el ente corporativo que define los
proyectos o toma las decisiones cruciales. Al concejo se le
elige rotativamente por periodos de 3 año entre los miembros
presentes de la asamblea, al momento de la sucesión, siendo
posible la continuidad del concejo si este reúne los meritos
requeridos, y si ello es propuesto por alguno de los asociados
directos. En caso contrario, siguiendo el mismo procedimiento,
el nuevo concejo será definido por el colegio señorial habiendo
el miembro postulante demostrado tener los meritos necesarios
para el puesto. La sucesión puede ser parcial o total,
dependiendo del cónclave.
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En
lo referente a la Asamblea esta sesionará de manera
irregular a conforme los asociados directos así lo soliciten
para definir proyectos o decisiones prioritarias. En toda
reunión de conclave debe estar presente al menos el secretario y
presidente por cuestiones de rigor administrativo, fiscal y
jurídico, sin lo cual las decisiones tomadas no pueden ser
avaladas. Los asociados indirectos pueden gestionar a través
de los asociados directos una sesión de asamblea, pero están
impedidos de convocar a una, dado su nivel de compromiso. Sin
embargo su opinión pesa en tanto pueden aportar importantes
datos o promover proyectos a los mismos.
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En lo
referente al Concejo, su carácter consultivo lo
imposibilita de tomar decisión alguna administrativa, fiscal o
jurídica, siendo por demás sus máximas potestades el poder del
Veto o del Ejecutar. Bajo el amparo de este estatuto el
concejo determina si es factible darle el aval a una propuesta o
no, en dado caso este último se enviaría a replantear ante la
Asamblea. En el caso de un Conclave exento de la presencia de
los
concejales,
el proyecto deberá ser presentado a las mayores brevedades para
su discusión. Revisadas las tres viabilidades, si el proyecto
reúne los requisitos de formalidad, el concejo le dará su sello
de
EJECÚTESE para
girar los recursos o formalizar los trámites con otras
instancias para su realización. En caso contrario el proyecto
recibirá un
VETO
para ser revisado y/o mejorado. Cuando fuese el veto mayor a 3
veces, se dará por abortado el caso hasta por 6 meses para
evitar el entrabamiento de otros proyectos. Adicionalmente, el
Presidente funge como representante o vocero de la organización
y con el apoyo del Secretario coordinan el protocolo de las
reuniones para darle seguimiento a las mismas con eficiencia.
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A parte del
estatuto, como ley orgánica, se prescribe tres normas
adicionales a manejar por el Concejo y la Asamblea.
A. El
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, que define el proceso
adecuado para seguir en la presentación de consultas, quejas o
proyectos y apelaciones. También refiere a la forma de recaudación
de recursos, a los procesos de filiación o de desafiliación y a las
medidas para enfrentar situaciones de conflicto. Este manual debe
ser de dominio popular, aunque de especial dominio del Secretario y
Tesorero.
B. El
MANUAL DE SANCIONES Y CONTRAVENCIONES, que resume los casos de
contravención, falta leve, grave y muy grave, así como sus
consecuencias y vía de ejecución. Este manual debe ser de dominio
particular de los asociados directos, aunque de especial dominio del
Fiscal
C. El
MANUAL DE ACTIVIDADES Y CEREMONIAS ESPECIALES, que define la
forma de llevar a cavo tanto las actividades lúdicas como aquellas
demostrativas y culturales que refuerzan los fundamentos de la
organización. Este manual debe ser de dominio popular, aunque de
especial dominio del Secretario y del Presidente.
Otras normas menores como disposiciones de uso de foro y de trabajo
interno serán mas expeditas y no requerirán de cuerpos complejos de
norma.
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Sobre el
proceso de filiación, todo nuevo miembro debe ajustarse a lo
prescrito en esta cartas básicas y adoptar las normas de la
STEEL
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Para los
nuevos asociados los requisitos básicos son:
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Hacer
la solicitud por escrito a través de un asociado directo que
le apadrine en el proceso.
-
Llenar
el formulario correspondiente de Afiliación, haciéndolo
llegar al oficial de reclutamiento (en este caso el
Secretario)
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Participar de la ceremonia de iniciación o introducción al
tema de las artes guerreras (dirigido por el Fiscal)
-
Presentar la prueba de iniciación a convenir con el Concejo.
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Una vez
admitido el nuevo asociado elegirá a cual de las cámaras del
conclave se unirá, si a la de los asociados indirectos o a la de
los asociados directos, adoptando con ello las responsabilidades
de cada categoría.
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Cuando un
asociado lo disponga podrá rescindir su membresía a la STEEL sin
ningún cargo o consecuencia, salvo en los caso de posesión de
bienes mancomunados o a préstamo o deudas adquiridas, en cuyo
caso deberá antes solventar sus débitos.
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Un asociado
podrá cambiar en forma ascendente o descendente su posición en
la Asamblea habiendo previamente solicitado el cambio de
condición al secretario y al fiscal, quienes analizaran el caso
y lo elevaran al presidente para su verificación y ejecución.
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Un asociado
que renunciare a la sociedad no podrá reingresar a ella con los
mismos privilegios que anteriormente ostentara, sino que asume
la categoría de nuevo ingreso automáticamente. En el caso de
desafiliación por faltas o contravenciones, el asociado solo
podrá afiliarse denuedo tras cumplida la penalización que le
fuere impuesta por el Concejo, avalada por el pleno de la
Asamblea.
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Para
efectos de los bienes y servicios de la STEEL;
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Los
bienes declarados mancomunados serán asignados por el
tesorero a solicitud expresa del Concejo, por solicitud
aprobada de la Asamblea. Estos bienes podrán ser
materiales, monetarios o en servicios.
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El
fondo del Tesoro lo constituyen todos los recursos activos o
pasivos que contare la organización. El fondo de
Capitalización mutual corresponde al recurso inmediato que
aportan los Asociado directo mensualmente y cuya contaduría
verifica el Tesorero. El inventario general corresponde a
los bienes materiales (equipo, trajes o misceláneos) que
pudiera tener la sociedad, que igualmente solo serán
distribuidos a consignación por orden del Concejo, a
solicitud del Asamblea. Otros recursos pasivos como
certificados a plazo o donaciones en proceso será utilizados
solo cuando el tiempo y las circunstancias así lo
determinen.
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Sobre
el manejo del fondo mutual, los Asociado directo podrán
disponer donar en forma cooperativa a alguno de sus pares de
los recursos del fondo bajo las siguientes condiciones:
I.
Bajo necesidad extrema por salud o apoyo del núcleo familiar
II.
Para adquisición de equipo o materiales para recreaciones.
III.
Para financiar actividades recreativas internas de la
STEEL.
En todos los caso la solicitud se hará a través de la Asamblea y con
la verificación del Concejo.
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Para
solicitar apoyo en términos de servicios, la STEEL establece
como servicios prioritarios para sus asociados:
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Montaje
de espectáculos y alegorías medievalizadas para obras de
caridad o bien social, así como culturales.
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Asesora
técnica en la compra o adquisición de armería o equipo para
la práctica de la esgrima medieval y olímpica.
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Realización de talleres artesanales y literarios de esgrima
y artes a fines a la caballería medieval o la Obra literaria
de JR Tolkien.
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Organización de fiestas o campamentos ambientados en la
Caballería y la Cultura guerrera.
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Pueden
hacer uso expreso de los servicios de la STEEL los
asociados directos y sus organizaciones, en la medida que se
reconoce a los asociados al Asamblea como vinculados o
representantes de estas otras sociedades dentro de la STEEL. De
conformidad, cuando una sociedad afiliada necesitares de todo el
apoyo posible la STEEL deberá someter a juicio del
Asamblea y del Concejo si existen los requerimientos para tal
aporte, en caso de lo contrario responderá con razones lógicas
la imposibilidad de ofertar el servicio.
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Cuando
fuere posible, la STEEL podrá captar recursos por
donativos de sus asociadas al ofertar un servicio, como forma de
contribución de mantenimiento para la misma
STEEL
Para tal efecto, los recursos donados en efectivo se consignaran
al Fondo de Capitalización Mutual.
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Sobre la
designación de cargos dentro del Concejo se asumen las
siguientes premisas:
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La
STEEL
aplicará el principio democrático del sufragio en la toma de
decisiones sobre proyectos o aspectos que se deliberen
dentro del Asamblea.
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Para la
designación de los Concejales, se impone el principio de
idoneidad y de meritocracia, donde se interpreta que la
designación no depende de votación alguna sino de meritos,
esfuerzo demostrado y logros.
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Los
Concejales podrán continuar su gestión cuando, vencido del
plazo de su periodo, el Asamblea no objete con justos
argumentos su continuidad. En caso contrario, el Asamblea
elevara a condición de
JUICIO
DIVINO
el caso de sucesión para la designación de los nuevos
Concejales.
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Interpretase como
JUICIO
DIVINO
al fallo por debate de los imputados, por deficiencias o
abuso en la tutela del puesto en el Concejo. Dicho caso debe
ser presentado por alguno de los Asociado directo y solo
podrá ser rebatido por otro de sus pares, siendo marginados
del debate los imputados.
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Cuando
el debate se dictamine como concluido, el fallo por lógica
dictará la continuidad o no del miembro o miembros
cuestionados.
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Podrán ser
removidos por vía rápida los miembros del Concejo en cualquiera
de los siguientes casos:
I.
Calumnias y difamación de la Sociedad o de los asociados o sus
grupos de pertenencia original.
II.
Hurto o robo comprobado de bienes personales o mancomunados.
III.
Demostración de antivalores contrarios a las bases morales de la
sociedad.
IV.
Divulgación de información vital que afecte a la sociedad o
tergiversación de la misma con fines personales.
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Respecto a
las actividades de la STEEL:
Las actividades internas deberán separarse entre 3
grupos:
a.
recreativas,
b.
de Bien Social
c.
demostrativas.
a)
Toda actividad recreativa debe involucrar esparcimiento, camaradería
y fortalecimiento de los lazos de apoyo de los asociados.
b)
Toda actividad de bien social involucrará una meta de acción pro
social bien definida, trabajo de equipo y proyección cultural
asertiva.
c)
Toda actividad demostrativa incluye una fase de prueba de
conocimientos, una fase de ilustración practica o teórica y un
adecuado enmarcamiento cultural ritualizado par fortalecer ideales y
valores.
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Corresponde
al Concejo definir al principio de cada año el calendario de
actividades, balanceando en relación 1/3 la cantidad de
actividades de cada categoría. En caso contrario, la cantidad de
actividades externas no podrá exceder a las demás, sino ser
igual o menor al 20 por ciento.
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Sobre otros
varios:
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Los
emblemas de la STEEL
deberán
ser una emulación de los elementos propios del contexto
épico y fantástico de la Cultura tolkiniana o del Medioevo.
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Se
poseerá por base un estandarte oficial y un escudo de armas
debidamente alegorizado que incluya elementos líricos e
históricos a fines con las bases literarias de la
sociedad. También figuran como símbolos el Juramento de la
Sociedad y una figura Totémica o mascota.
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Al
inicio de cada acto oficial se introducirá el estandarte y
para dar inicio al protocolo del Asamblea se adoptará el
juramento como introducción.
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Sobre
el animal tótem, este representa al Presidente, el cual
deberá hacer su elección del mismo el mismo día que se le
designa para el puesto. A su vez este figurará en el escudo
de la sociedad por el tiempo que ocupe el cargo.
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La
composición del estandarte y del escudo será definida por la
primera Asamblea en el año de fundación y se anexará como
reforma inmediata a este estatuto.
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Para
cualquier reforma a esta norma será necesaria la totalidad
de los sufragios a favor libremente emitidos durante el
conclave que para tal fin fuere convocado, involucrando no
menos del 80 por ciento del numero de asociados totales
entre ambas cámaras.
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Sobre
el Estandarte de la STEEL:
I.
El emblema así descrito habrá de consignarse en su hechura de la
siguiente forma:
1.
En Campo de gules (Vino) con bordes de oro se inscribe en el centro
un árbol de diseño variable, mitad oro y mitad plata. Ello
representa a los Árboles sagrados de la mitología tolkiniana, así
como a los años de luz y oscuridad de la Edad Media.
2.
De punta de copa hasta raíces una espada surca el tronco en
vertical, ello marca el principio guerrero del grupo y la fuerza de
la esgrima como base del trabajo de la STEEL.
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Sobre
el Escudo de STEEL:
I.
El emblema así descrito habrá de consignarse en su hechura de la
siguiente forma:
1.
Borde estilo de heráldica español, dividido en cuatro cuadrantes
alternado blanco y negro.
2.
Dentro de los cuadrantes superiores se superponen las figuras
heráldicas del Águila y el Dragón, representando la oposición en el
cielo entre lo negativo y positivo, según la Tradición Tolkien
3.
Dentro de los cuadrantes inferiores se superponen las figuras
heráldicas del Toro y el León, representando la oposición en la
tierra entre lo negativo y positivo, según la tradición de C.S
Lewis.
Aceptando bajo los cánones de la palabra del caballero y la
buena fe estas normas y estatutos, los abajo firmantes quedamos en
satisfacción y declaramos que este día tres de agosto del año del
señor de dos mil ocho nos sujetamos como sociedad recién formada a
estos, tomando con ellas los beneficios y penalizaciones que
involucran.
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